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ACTIVIDAD JURISDICCIONAL


Declara el Juzgado 2º. Electoral improcedentes 2 impugnaciones
Un Recurso de Apelación y un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano aprobaron por unanimidad los integrantes del Juzgado Segundo Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche al resolver los expedientes JII-E/RA/01/11-2012 y JII-E/JDC/02/11-2012, mismos que fueron turnados para su estudio y proyecto.
Declara el Juzgado 2º. Electoral improcedentes 2 impugnaciones
La jefatura de prensa del Poder Judicial dio a conocer en un comunicado que en audiencia pública celebrada en las instalaciones del Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial, los jueces Alfa Omega Burgos Che, Carlos Antonio Márquez Sandoval y Dea María Gutiérrez Rivero, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, dieron lectura a las dos resoluciones que recayeran en su jurisdicción, en calidad de autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral.
En lo concerniente al expediente JII-E/RA/01/11-2012, se formó con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Gómez Saucedo, Representante Propietario del Partido del Trabajo en el Estado de Campeche, en contra del Acuerdo número CG/003/12, denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se determina el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades especificas como entidades de interés público, de representación política, y el establecido en la fracción x del artículo 70 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, que les corresponderá a los partidos políticos y a la agrupación política estatal para el ejercicio fiscal 2012”.
Este proyecto de resolución fue elaborado por Dea María Gutiérrez Rivero, Jueza Electoral, en el que declara infundados los agravios expresados en el Recurso de Apelación antes mencionado, ya que a juicio de la ponencia no existen elementos que puedan satisfacer la pretensión del partido inconforme, tendiente a impugnar la exclusión de la que fue objeto, para participar del financiamiento público relativo al sostenimiento de oficina y de representación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, al que aduce tener derecho como Ente Político Nacional debidamente registrado y acreditado ante el citado instituto, ya que si bien es cierto que el Partido del Trabajo cuenta con registro nacional vigente y representación ante el Consejo General para efectos del Proceso Electoral Estatal Ordinario en curso, de ninguna manera lo faculta legalmente para recibir el Financiamiento Público de Representación Política, ello en virtud de haber perdido todos los derechos y prerrogativas estatales al no haber obtenido el mínimo de porcentaje de votación en las pasadas elecciones del 2009, como lo señala el artículo 41 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; por lo que al no tenerse actualizada la acción del actor, se confirmó el citado Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
Una vez expuestos los motivos del proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad por los citados jueces electorales.
Por su parte, el Juez Electoral Carlos Antonio Márquez Sandoval elaboró el proyecto del expediente JII-E/JDC/02/11-2012, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano promovido por el ciudadano Raúl Chan Uc, en contra de "la selección del ciudadano Antonio Col Tzab, Consejero Propietario del Consejo Electoral Distrital XVll, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado".
El juez ponente declaró infundados los agravios esgrimidos en dicho Juicio de Protección, toda vez que se demostró que el ciudadano Antonio Col Tzab cumplió satisfactoriamente con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley de la materia.
Por lo que se confirmó su designación a aprobarse por unanimidad esta resolución por los jueces Alfa Omega Burgos Che, Carlos Antonio Márquez Sandoval y Dea María Gutiérrez Rivero.
http://www.ieec.org.mx/index.php?id=comunica&bole=bol03412

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