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Presento una nueva reflexión sobre los Derechos Humanos:

CONSIDERACIONES RESPECTO A QUE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS SE CONSIDEREN JERARQUICAMENTE EN UN MISMO PLANO A LA CONSTITUCION MEXICANA.

Mtro. Carlos Antonio Márquez Sandoval.[1]

SUMARIO: Introducción. I.- Ámbito Sociológico. II.- Ámbito Económico. III.- Derecho comparado. IV.- Armonía jurídica interna. Conclusiones.

INTRODUCCIÓN.
Ante la reducida gama de Derechos Fundamentales existentes en la Constitución[2], y ante el contexto social que impera en la actualidad, así como los eventos en los cuales se observa la evolución de la importancia de los Instrumentos Internacionales denominados: La Declaración Universal de Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunado a la tendencia internacional de la protección a las libertades humanas, así como la consolidación de los sistemas democráticos de los Estados, resulta fundamental el reflexionar sobre la Corma en que los mencionados derechos, se puedan fortalecer o complementar en nuestro Derecho Interno.
Así, por lo anterior, es que toma relevancia el presente análisis que se da, ante la preocupación creciente sobre la Protección de los Derechos Humanos condiciones las condiciones de los países en desarrollo.[3]

La idea que a continuación se enuncia no debe causarnos extrañeza, en virtud de que México se ha caracterizado por ser tradicionalmente pionero en la protección de Derechos Fundamentales, por ejemplo; en la Constitución de Apatzingán de 1814, conocida como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana,[4] ya se contemplaba la protección de algunos derechos humanos.
De manera sencilla señalaré brevemente los documentos Constitucionales que, a mi criterio, ilustra lo sostenido:
·              En las Siete Leyes Constitucionales de 1836, también se reconocían algunos Derechos del Hombre.[5]
·              En las bases orgánicas de 1843,[6] también se reconocían diversos Derechos Fundamentales.
·              En el Estatuto Orgánico Provisional del 23 de Mayo de 1856, se observa una declaración de Derechos Humanos.
·              También, una relación de Derechos Humanos la encontramos en la Constitución de 1857, la cual, como es sabido tuvo trascendental importancia para la declaración que se establecería en la Constitución de 1917.
De ésta forma, podemos observar que nuestro país ha sido pionero en la protección de los Derechos Humanos, como se observa en el presente análisis, amén de que fue de los primeros Estados en la protección de Derechos Sociales.

Efectivamente, nuestra Constitución de 1917 fue la primera que incorporó Derechos Sociales en un documento de éste tipo, naciendo por ende, el Constitucionalismo Social, dos años antes que en Europa se plasmara esta tendencia en una carta similar, con la de Weinmar de 1919.[7]

Por otro lado, tampoco debe de causarnos extrañeza la presente propuesta, en virtud de que algunos Tratados Internacionales ya tienen la misma Jerarquía que la Constitución; como podemos observar de un análisis que realiza la Ministra Olga Sánchez Cordero', donde nos explica que, a modus de ejemplo, en el artículo 27 Constitucional donde nos señala: "...que establece el dominio de la Nación respecto del espacio situado sobre el Territorio Nacional v respecto de las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que lije el Derecho Internacional..."
En este caso, nos sigue explicando la Ministra Olga Sánchez Cordero[8] que "...la Constitución, sin determinar la extensión del espacio aéreo, ni del mar territorial, acepta, sean cuales sean, dichas normas. Es decir, sigue el sistema de reenvío a las normas internacionales. Estos Sistemas de Reenvío e Incorporación que hace la Constitución de manera excepcional implica que las normas internacionales en las materias relativas quedan comprendidas en la propia Constitución y que, por ende, adquieren su misma jerarquía..."

De ésta grafía, tenemos un claro ejemplo de cómo un Tratado Internacional se encuentra en el mismo plano, jerárquicamente hablando, que la Constitución. Sin embargo, lo que se plantea en el presente análisis no es que cualquier Tratado tenga formalmente la misma jerarquía que la Carta Magna, sólo se propone que la tengan los Instrumentos Internacionales señalados en la presente ponencia, por la naturaleza especial de lo que tutelan. Toma sensibles dimensiones el presente análisis, si se reflexiona al respecto desde los siguientes ámbitos:

I.- SOCIOLÓGICO. (Globalización)

El avance de la Democracia que se ha dado en nuestro país, así como las innovaciones tecnológicas que día a día se hacen presentes en el contexto social, ha tenido como consecuencias un cúmulo de relaciones complejas, las cuales exigen un fortalecimiento en la protección de los individuos; aunado a ese fenómeno llamado globalización, que al margen de toda discusión sobre el beneficio o no que haya traído, es innegable que existe, que está vigente y que incide en nuestra sociedad causando manifestaciones que implican una obligación de una nueva visión del derecho, con el objeto de no quedar indefensos como individuos ante ésta manifestación social.

A).- DEMOCRACIA.

La Democracia, "La Autoridad del Pueblo-, éste mismo. el que reclama una protección efectiva a sus Derechos Humanos. La democracia es parte substancial de los regímenes actuales, por lo tanto, derivado de la democracia es como se deposita el exercitum del Poder en las autoridades que han de gobernarnos, las cuales deben de velar por las necesidades que se vayan dando en el transcurso del ejercicio de su mandato, con el objeto y fin único de bienestar y seguridad del pueblo que lo eligió para el caso. No podemos entender la Democracia sin establecer la Soberanía, para estos efectos resulta interesante determinar quien la posee y es;

B).- EL SOBERANO.

El Soberano que está formado por los particulares que lo componen, mediante el cual vemos, que este tipo de acto de asociación, encierra un compromiso reciproco de lo público con los particulares.[9]

En este orden de ideas, una voz firme nace en nuestra sociedad, del soberano, que es, la de seguir avanzando democráticamente, por consiguiente, el de garantizar una mayor protección a su derechos personales de acuerdo al ámbito social, ya sea de una interacción nacional o internacional, siendo obligación del Estado responder a éstas solicitudes del Soberano.

Debemos prever que no se den supuestos, como refiere Víctor Flores Olea,[10] debemos evitar que la sociedad camine por delante del Estado. Debemos evitar que el Estado no pueda entender las necesidades de la Sociedad, debemos evitar que hablen dos idiomas distintos, debemos evitar que existan en dos planos paralelos, lo que se debe buscar, tomando las palabras de Jesús Schmal"[11] es el fin "...por la democracia, no por el poder..."

Con esta visión, el momento histórico de nuestra sociedad, requiere que se le provea de una forma actual, válida, efectiva y suficiente ante los retos que se plantean en el presente, siempre, con la mirada hacia el futuro, que garantice y fomente la existencia del Status democrático.

Para finalizar este punto, considero valioso traer a colación una reflexión de Montesquieu:[12] "... Pero en una República en que la virtud es lo que impera, motivo que se basta a sí mismo y que excluye a todos los demás, el Estado no recompensa más que dando testimonios de virtud..."

II.- ECONÓMICO

Es innegable que en la actualidad los países funden el bienestar de su pueblo en el marco su propia economía, en virtud de que, ante una fortaleza de este tipo, ésta se traducirá en bienestar para los gobernados, sin embargo. Todo país no solamente depende de los capitales internos sino que también son toralmente importantes los grandes capitales externos, que fluyen en la economía mundial.

Estos capitales. indubitablemente se encuentran a la    búsqueda de Estados, en los que se garanticen efectiva y eficazmente la seguridad jurídica, esto como un producto más del fenómeno de la globalización, como consecuencia; en un Estado en el que encuentren las características señaladas,  propiciaran la inversión, derrama económica y consecuentemente beneficio social, ya que desde la óptica del comercio exterior y los negocios internacionales, un Estado que garantice los instrumentos internacionales a los que hace alusión el presente estudio, que tutele substancialmente los  derechos de defensa (abwehrrechte)[13] así como los de participación (teilhaberechte) daría una imagen muy confiable ante el espectro mundial y regional y reafirmaría sus conceptos sobre nuestra seguridad jurídica.

De esta forma la perspectiva que reflejaría nuestro país es de un alto compromiso con la seguridad, reflejándose como un Estado atractivo para la inversión y flujo económico consecuente, resultando en un beneficio social.

Considero de especial interés, para dejar en claro la importancia de lo Económico en el presente tema, sustentarlo en las opiniones de otras vocis, así, podernos reflexionar lo que al respecto nos señala el Doctor Julio Ramón García Vílchez, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua"; "...Entendemos por Globalización   el fenómeno comercial que permite que ciudadanos de los Estados del planeta, independiente de su lugar de residencia o ubicación geográfica, participen del intercambio de mercaderías, productos o servicios que se producen en cualquier país "es decir la posibilidad de que un mundo elimine o reduzca las barreras comerciales. Y por regionalización entendemos la integración de bloques comerciales, regionales de diversos países que pertenecen a una misma área geográfica, que permite liberalizar el comercio entre los países miembros de la región." “Luis Carlo Moreno Durazo, Soberanía Nacional, Globalización y Regionalización..."

Así, al darse la actualidad ilustrada es que adquiere un aspecto importante dentro del análisis de lo propuesto.
III.- DERECHO COMPARADO.

Es innegable que existe una tendencia global de tutelar los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, reconociéndoles jerarquía constitucional, en ese caso podemos señalar la Constitución de Perú de 1978;  la de Nicaragua de 1987; en una perspectiva interesante tenemos a la Constitución española de 1978 que en su artículo 96 párrafo 1, nos indica lo siguiente:

"...Los tratados internacionales  válidamente celebrados, una vez publicados  Oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las Normas generales del Derecho Internacional..."

Otro caso que resulta digno de ilustrar es el de la Constitución de la República de Croacia ya que en el artículo 134 nos indica lo siguiente:

"...Los tratados internacionales celebrados y ratificados de acuerdo con la Constitución y oportunamente publicados, forman                              parte del ordenamiento jurídico interno de la República y están por encima de las leyes. Sus disposiciones podrán modificarse o derogarse en las condiciones y por el modo en ellos previsto o por las reglas generales del derecho internacional..."

Como se ha señalado, existe una gran preocupación a nivel internacional de buscar la forma de incluir en el Derecho Interno, al Derecho Internacional por parte de los países, el contexto actual global así lo exige, pues la mayoría de los pueblos del mundo reclaman mayor certeza y seguridad jurídica en sus derechos humanos. Así como un ejercicio efectivo de los mismos en uso de su soberanía y con el objeto de una existencia democrática.
Dentro de las tesis existentes en el marco del estudio constitucional, por indicarlas brevemente: Tesis de la Soberanía; la doctrina Dualista, la doctrina Monista Interna. Tesis Internacionalista; doctrina Monista Internacional; doctrina de la Integración. Tesis Humanista; doctrina de la Persona Humana: lo que resultaría idóneo, a juicio personal que se comparte, es que debe ser un fin muy claro constitucionalmente para nuestra Carta Magna la primacía de la persona humana, que sea la esencia y objetivo primario a tutelar. Así, en unos casos, el tratado prevalecerá cuando sea más beneficioso a la persona humana y en otro de los casos, podría prevalecer la Constitución cuando ésta sea más tutelar de los derechos humanos que el tratado.

Desde esta representación, la persona humana pasa a constituir el sujeto del directunt por excelencia, que paulatinamente proporciona la posibilidad de ésta interacción propuesta entre el derecho Internacional y el Nacional, sin dejar de prever lo que se podría resolver en el caso del conflicto: prevalecerá aquel que privilegie mejor y mayormente a la persona humana, a los derechos humanos.

Con estos elementos, podemos señalar que la Constitución adquiriría una característica humanista. Tutelando la Doctrina de la Persona Humana, para lo cual deberá de insertarse en el artículo en donde se reconociera jerarquía constitucional a los tratados de estudio, que ellos prevalecerán cuando sea más beneficioso a la tutela de Derechos Humanos, pero que la Constitución será la que predomine en los casos en que esta última lo sea. Debiéndose señalar que cuando se generen conflictos entre ambos, a criterio de las autoridades jurisdiccionales nacionales correspondientes, imperará siempre quien proteja mejor los derechos del hombre.

No quiero dejar de exponer que resultaría interesante que una regulación como la que se propuso, además, contuviera que las disposiciones observadas en los instrumentos motivo de la presente ponencia, solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho Internacional. Se aprecia en este sentido un seguimiento al modelo español y croata, y se justifica por que evitaría, que en el supuesto de que dichas normas no favorecieran a los intereses de grupo alguno en el poder, de manera inicua pudiera llevar a cabo la suspensión, modificación o derogación correspondiente en perjuicio del pueblo.
Analizando una hipótesis diferente; en el caso de que las disposiciones internacionales a estudio, se modificaran, de acuerdo con las disposiciones generales para el caso, y no favorecieran el fin señalado, no lesionaría la tutela que se busca, toda vez que aún quedaría la tutoría constitucional.

IV.- ARMONIA JURIDICA INTERNA.

El proyecto de Ley de Amparo de 1999, nos señalaba que una de las propuestas es que mediante el Juicio de Amparo se protejan de manera directa, además de las garantías que actualmente prevé nuestra Constitución, los derechos contenidos en cinco Instrumentos Internacionales generales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado Mexicano, señalando a la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el proyecto en cita se reconoce la importancia de los instrumentos en comento, sin embargo, se señalaron que su jerarquía seguiría siendo inferior a la propia Constitución, indicando como relevante el hecho de que había de darse con esta propuesta una ampliación explícita de los contenidos a los cuales deberán subordinar sus actuaciones las Autoridades Públicas.

Ya observamos en el proyecto multicitado un reconocimiento muy importante sobre los Instrumentos Internacionales que nos ocupan, es una aceptación que indica la necesidad de complementar, y lo señalo con palabras similares, los contenidos a los cuales se deben subordinar en sus actuaciones las Autoridades Públicas. De entrada podemos inferir que no son extensos dichos contenidos (Garantías Constitucionales) sino que es necesario la complementación anteriormente indicada, partiendo de esta perspectiva, esto fortalece la idea que se esgrime en la presente propuesta, puesto que si estos Instrumentos complementan nuestros catálogos de derechos que encontramos en nuestra garantías, resulta congruente que los mismos tengan jerarquía constitucional.

Precisando algunas inquietudes, que creo serán bastantes a la altura de ésta exposición, se señala que no se pretende darle supremacía a los Instrumentos señalados en el presente estudio, frente al Derecho Nacional, lo que se busca es que desde una potestad soberana del Estado se lleve a cabo la uniformación del Derecho Internacional y Nacional específicamente en los instrumentos citados en este Estudio por la importancia multijustificada.

Lo que se plantea no es un tema virgen de la discusión jurídica, en múltiples foros se ha indicado la necesidad propuesta, tal es el caso de las Jornadas Académicas de la UIA, de Justicia y Legalidad, y de lo manifestado por conducto de la maestra Loretta Ortiz Ahlf, Directora del Departamento de Derecho de la UIA, o en diversos foros donde se ha discutido La Supranacionalidad de las Resoluciones Dictadas en los Mecanismos de Solución de Controversias del TLC y el Estado de Derecho, discusiones que indudablemente han sido campo fértil para la reflexión de posiciones encontradas, las cuales, seguramente coincidirán en que se tiene que privilegiar la tutela de los Derechos de las personas de una manera suficiente y efectiva por una existencia y garantía de la Democracia.

CONCLUSIONES.

Los mexicanos hemos vivido los últimos arios, una evolución acelerada de nuestro contexto social, una economía globalizada, nuevas tecnologías, avances sorprendentes en el campo de la medicina, una competencia política inédita, etc.
Ante estos cambios vertiginosos, es indispensable tomarnos un tiempo y mirar hacia el rubro que podría resultar más desprotegido, los Derechos de las Personas, es pertinente tomar las medidas necesarias para su protección.
Por lo que se propone que los Instrumentos Internacionales denominados: La Declaración Universal de Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y La Convención Americana sobre Derechos Humanos, disfruten de una jerarquía semejante a nuestra Constitución, de conformidad a lo expresado a lo largo de este documento.
Ofreciéndose con la presente ponencia una vía para la tutela motivo de la misma que tendría como consecuencia un avance más en la democracia.


[1] Maestro en Filosofía por la Universidad Anahuac Mayab.
[2] Participación de la Señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en el foro internacional “responsabilidad jurídica de la prensa, con la ponencia  “El derecho a la Libertad de Prensa, en el auditorio JUS SEMPER LOQUITUR en la ciudad de México el 28 de enero de 2003.
[3] Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en el Coloquio celebrado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en el XX Aniversario de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, el X aniversario de la Convención de los Derechos del Niño y el V aniversario de la Convención de Belém  Do Pará el 6 de diciembre de 2009 en la ciudad de México;  con el nombre de “La Constitución y los Tratados Internacionales. Un acercamiento a la interpretación judicial de la jerarquía de las normas y la aplicación de los tratados en la legislación nacional.”
[4]  Martínez Veloz, Juan. Estudio sobre Derecho Electoral y Derechos Humanos. Editorial Laguna. 2001.
[5] Ob. Cit.
[6] Ob. Cit.
[7] Carpizo Mc Gregor, Jorge. Estudios Constitucionales. Editorial Porrúa y UNAM. 1998.
[8] Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en el Coloquio celebrado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en el XX Aniversario de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, el X aniversario de la Convención de los Derechos del Niño y el V aniversario de la Convención de Belém  Do Pará el 6 de diciembre de 2009 en la ciudad de México;  con el nombre de “La Constitución y los Tratados Internacionales. Un acercamiento a la interpretación judicial de la jerarquía de las normas y la aplicación de los tratados en la legislación nacional.”
[9] Jean Jacques Rousseau. El Contrato Social. Citado en la obra y remitido a Eneida, Libro XI, verso 321. Traducción: Enrique López Castillo. EDIMAT Libros. 2000. México.
[10] Flores Olea, Víctor. La democracia en México. Transición a la Democracia. La Jornada Ediciones. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades/UNAM. 1996.
[11] Ob. Cit.
[12] D. Secondant, Carlos Luis. Barón de la Brêde I de Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Editorial Porrúa. 2001.
[13] Pérez Luño, Antonio enrique. Las generaciones de Derechos Humanos. Revista del Centro de estudios Constitucionales, Número 10. Sep – dic. 1991.

Teoría Pura del Derecho

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